La discapacidad debe incluirse en la declaración de salud que se realiza al contratar una nueva póliza, y se considera una preexistencia (condición previa) en la contratación de nuevas pólizas.
En los casos de preexistencia (o discapacidad congénita), las Aseguradoras pueden o no aceptar al nuevo asegurado dependiendo del grado de discapacidad y del tipo de discapacidad. Llámanos y un agente especialista en seguros podrá informarte en detalle sobre la política de suscripción de cada Aseguradora en relación a personas con discapacidad.
En los casos en los que sí se acepta al asegurado con una discapacidad preexistente o congénita, es importante destacar que las Aseguradoras incluyen una cláusula de exclusión por la que no quedan cubiertos los gastos médicos relacionados con la discapacidad o de las enfermedades que puedan derivarse de ella.
Te ofrecemos a continuación información sobre pólizas de las principales Aseguradoras que pueden aceptar a personas con discapacidad (con limitación de cobertura). Llámanos y un agente especialista en seguros podrá informarte en detalle sobre la política de suscripción de cada Aseguradora en relación a personas con discapacidad.
Es importante aclarar que los seguros de salud sí ofrecen cobertura a los pacientes que sufren una discapacidad por accidente con posterioridad a la contratación de la póliza.
La limitación de cobertura se produce únicamente cuando la discapacidad se desarrolla con anterioridad a la contratación de la póliza. No es recomendable, por tanto, para un asegurado con póliza en vigor que ha sufrido un accidente y tiene una discapacidad a consecuencia del mismo, cambiar de Compañía, ya que podría perder la cobertura de la que disfruta salvo que la Compañía expresamente acepte la preexistencia (en pólizas colectivas sí es frecuente aceptar preexistencias, no así en pólizas individuales).