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Fiscalidad de los Seguros de Salud para Empresas

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- Fiscalidad de los seguros de salud para empresas

Los seguros de salud que la empresa paga en favor de sus empleados son un gasto deducible en el impuesto de sociedades (hasta un límite de 500 EUR por empleado); para los empleados, si el seguro lo paga la empresa, el seguro de salud está exento en el IRPF hasta el límite de 500 EUR anuales para cada uno de los miembros de la unidad familiar (cónyuge y descendientes), o 1.500 EUR para los miembros con discapacidad, tal y como recoge el art. 42, apartado c) de la ley de IRPF. Si las primas del seguro de salud superan estos importes, el exceso constituirá un rendimiento en especie sobre el que se deberá tributar en el IRPF.

A menudo es el empleado quien paga el seguro de salud dentro de un colectivo abierto, o se comparte el coste entre empresa y empleado. En estos casos, no hay beneficio fiscal salvo que el seguro se incluya dentro un plan de retribución flexible o PCF. En estos casos, la prima la abona el empleado a través de la reducción de su retribución bruta (la prima se resta de la nómina bruta del trabajador). Esta retribución en especie está exenta en el IRPF con los mismos límites mencionados anteriormente en el art. 42 de la LIRPF (500 EUR anuales para cada uno de los miembros de la unidad familiar -cónyuge y descendientes-, o 1.500 EUR para los miembros con discapacidad), con el consiguiente beneficio fiscal para el empleado. El beneficio fiscal es mayor cuanto mayor es el tipo marginal de IRPF del empleado (si paga por el seguro de salud una prima anual de 500 EUR, y está pagando el 30% de IRPF como tipo marginal más alto, se ahorra 150 EUR anuales). Por este motivo, el seguro de salud, junto con los vales comida y cheques guardería, es de hecho uno de los conceptos más habitualmente utilizados para flexibilizar el salario.

- Fiscalidad de los seguros de salud para Autónomos

Los autónomos también tienen ventajas fiscales por contratar un seguro de salud. El apartado 2 del artículo 30 de la Ley de IRPF establece que las primas satisfechas en seguros de salud son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa del IRPF de los autónomos. Se incluyen tanto el seguro de salud del propio autónomo, como los de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es 500 euros por asegurado (1.500 euros en caso de discapacidad).